EL ESTATUTO DE BAYONA.
Estatuto de Bayona (8 de julio de 1808)
En nombre de Dios Todopoderoso, Don Josef Napoleón, por la gracia de Dios, rey de las Españas y de las, Indias. Habiendo oído a la Junta Nacional congregada en Bayona de orden de nuestro muy caro y muy amado hermano Napoleón, Emperador de los franceses...
Hemos decretado y decretamos la presente Constitución .... 
Artículo1. La religión Catóica, Apostólica y  Romana, len España y  en todas las posesiones españolas, será la religión del Rey y de la Nación, y no se permitirá  ninguna otra
Artículo 2. La Corona, de España y de las Indias será hereditaria en nuestra descendencia natural directa y legítima de varón en varón por orden de primogenitura y con exclusión perpetua de las hembras. En defecto de la descendencia masculina natural y legítima la Corona de España y de las Indias volverá a nuestro muy caro y muy amado hermano Napoleón. 
Artículo 34. Las plazas de senador serán de por vida 
Artículo 36. El presidente del Senado ser  nombrado por el Rey, y elegido entre los senadores. Sus funciones durarán un año.
Artículo 61.Habrá Cortes Juntas de la Nación, compuestas de 172 miembros divididos en tres Estamentos, a saber: el Estamento del clero, el de la Nobleza. el del pueblo. 
Artículo 72. Para ser diputado por las  provincias o por las ciudades se necesita ser propietario  de bienes raíces. 
Artículo 88. Será libre en dichos reinos y provincias (los reinos y provincias españolas de América y Asia) toda especie. de cultivo o industria. 
Artículo 97. El orden judicial será independiente en sus funciones.
Artículo 99. El rey nombrará todos los jueces. 
Artículo 116. Las Aduanas interiores de partido a partido y de provincia a provincia quedan suprimidas en España e Indias. 
Artículo 117. El sistema de contribuciones será igual en todo el reino. 
Artículo 126. La casa de todo habitante en el territorio de España y de Indias es inviolable.
 
Sainz de Varanda R. Colección de leyes fundamentales pág. 3,18

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