PRESENTACIÓN DEL TEMA 3: LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN.
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Os propongo otra forma distinta de aprender sobre la historia de España. En este caso es un Podcast relacionados con el tema 3.  
AUDIOS SOBRE EL TEMA 3.
LA GUERRA DE INDEPENDENCIA.

EL REGRESO DE FERNANDO VII: EL SEXENIO ABSOLUTISTA.

LAS CORTES DE CÁDIZ.

LA CONSTITUCIÓN DE 1812. CELEBRANDO EL BICENTENARIO.
DECRETO DEL 1 DE OCTUBRE DE 1923.
“Bien públicos y notorios fueron a todos mis vasallos los escandalosos sucesos que precedieron, acompañaron y siguieron al establecimiento de la democrática Constitución de Cádiz en el mes de marzo de 1820: la más criminal traición, la más vergonzosa cobardía, el desacato más horrendo a mi Real Persona, y la violencia más inevitable, fueron los elementos empleados para variar esencialmente el gobierno paternal de mis reinos en un código democrático, origen fecundo de desastres y de desgracias. (…). No fue estéril el grito general de la Nación: por todas las Provincias se formaban cuerpos armados que lidiaron contra los soldados de la Constitución (…) La Europa entera, conociendo profundamente mi cautiverio y el de toda mi Real Familia (…), determinaron poner fin a un estado de cosas que era el escándalo universal, que caminaba a trastornar todos los Tronos y todas las instituciones antiguas cambiándolas en la irreligión y en la inmoralidad (…) Sentado otra vez en el trono de S. Fernando (…), deseando proveer de remedio las más urgentes necesidades de mis pueblos, y manifestar a todo el mundo mi verdadera voluntad en el primer momento que he recobrado la libertad; he venido a declarar los siguiente: (…) Son nulos y de ningún valor todos los actos del gobierno llamado constitucional (de cualquiera clase y condición que sean) que ha dominado mis pueblos desde el día 7 de marzo de 1820 hasta hoy, día 1° de octubre de 1823, declarando, como declaro, que en toda esta época he carecido de libertad, obligado a sancionar las leyes y a expedir las órdenes, decretos y reglamentos que contra mi voluntad se meditaban y expedían por el mismo gobierno (…)”. 
Decreto del 1 de octubre de 1823.
Gaceta de Madrid, 7 de octubre de 1823.
EL MANIFIESTO DE LOS PERSAS
Señor: era costumbre en los antiguos persas pasar cinco días en anarquía después del fallecimiento de un rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias les obligase a ser más fieles a su sucesor (...)

La monarquía absoluta es una obra de la razón y de la inteligencia; está subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del Estado: fue establecida por derecho de conquista o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron sus reyes. Así que el soberano absoluto no tiene facultad de usar sin razón de su autoridad (derecho que no quiso tener el mismo Dios); por esto ha sido necesario que el poder soberano fuese absoluto, para prescribir a los súbditos todo lo que mira al interés común, y obligar a la obediencia a los que se niegan a ella. Pero los que declaman contra el poder monárquico, confunden el poder absoluto con el arbitrario; sin reflexionar que no hay Estado (sin exceptuar las mismas repúblicas) donde en el constitutivo de la soberanía no se halle un poder absoluto.


Los más sabios políticos han preferido esta monarquía absoluta a todo otro gobierno. El hombre en aquélla no es menos libre que en una república; y la tiranía aún es más temible en ésta que en aquélla. España, entre otros reinos, se convenció de esta preferencia y de las muchas dificultades del poder limitado, dependiente en ciertos puntos de una potencia superior, o comprimido en otros por parte de los mismos vasallos [...]
 

No pudiendo dejar de cerrar este respetuoso Manifiesto en cuanto permita el ámbito de nuestra representación y nuestros votos particulares con la protesta de que se estime siempre sin valor esa Constitución de Cádiz, y por no aprobada por V. M. ni por las provincias [...] porque estimamos las leyes fundamentales que contiene de incalculables y trascendentales perjuicios, que piden la previa celebración de unas Cortes españolas legítimamente congregadas en libertad y con arreglo en todo a las antiguas leyes.
 

(...) 20. Quisiéramos grabar en el corazón de todos, como lo está en el nuestro, el convencimiento de que la democracia se funda en la inestabilidad y la inconstancia; y de su misma formación saca los peligros de su fin (...) O en estos gobiernos ha de haber nobles, o puro pueblo: excluir la nobleza destruye el orden jerárquico, deja sin esplendor la sociedad.
 

21. La nobleza siempre aspira a distinciones; el pueblo siempre intenta igualdades: éste vive receloso de que aquélla llegue a dominar.
 

40. En fin, Señor, esta Constitución, firmada el 18 del propio marzo (...) dice: Que la Nación española es libre e independiente y no es ni puede ser patrimonio de nadie, ninguna familia o persona. Y el artículo 14 expresa que el gobierno de la nación española es una monarquía hereditaria: artículos inconciliables.
 

134. La monarquía absoluta es una obra de la razón y de la inteligencia: está subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del Estado: fue establecida por derecho de conquista o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron sus Reyes (...) En un gobierno absoluto las personas son libres, la propiedad de los bienes es tan legítima e inviolable que subsiste aún contra el mismo soberano (...)
Madrid. 12 de abril de 1814
CONSTITUCIÓN DE 1812.

(…) Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, bien convencidas, después del más detenido examen y madura deliberación (…), decretan la siguiente Constitución política para el buen gobierno y recta administración del Estado (…) :

Art.1. La Nación española es la unión de todos los españoles de ambos hemisferios.


Art.3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales (…)


Art 4. La nación está obligada a conservar y proteger con leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen, (…)


Art.12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica y romana, única verdadera (...)


Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria.


Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.


Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.


Art. 17. La potestad de aplicar las leyes (…) reside en los tribunales establecidos por la ley (…)


Art. 27. Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan a la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá (…)


Art 34. Para la elección de los diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia (…)


Art 258. El Código civil y criminal, y el de comercio serán unos mismos para toda la Monarquía, sin perjuicio de las variaciones, que por particulares circunstancias podrán hacer las Cortes.


           Constitución de 1812.
Fuente: De Esteban, J. “Constituciones de España” (Constitución de 1812). Centro deEstudios P. y C.
LAS ABDICACIONES DE BAYONA.

Fernando VII retorna la corona a su padre Carlos IV
Mi venerado padre y señor: Para dar a Vuestra Majestad una prueba de mi amor, de mi obediencia y sumisión, y para acceder a los deseos que Vuestra Majestad me ha manifestado reiteradas veces, renuncio a mi corona a favor de Vuestra Majestad, deseando que Vuestra Majestad pueda gozarla por muchos años.
Carlos IV abdica en Napoleón Bonaparte.
He tenido a bien dar a mis amados vasallos la última prueba de mi paternal amor. Su felicidad, la tranquilidad, prosperidad, conservación e integridad de los dominios que la divina providencia tenía puestos bajo mi Gobierno, han sido durante mi reinado los únicos objetos de mis constantes desvelos. Cuantas providencias y medidas se han tomado desde mi exaltación al trono de mis augustos mayores, todas se han dirigido a tan justo fin, y no han podido dirigirse a otro. Hoy, en las extraordinarias circunstancias en que se me ha puesto y me veo, mi conciencia, mi honor y el buen nombre que debo dejar a la posteridad, exigen imperiosamente
de mí que el último acto de mi Soberanía únicamente se encamine al expresado fin, a saber, a la tranquilidad, prosperidad, seguridad e integridad de la monarquía de cuyo trono me separo, a la mayor felicidad de mis vasallos de ambos hemisferios (…)
Así pues, por un tratado firmado y ratificado, he cedido a mi aliado y caro amigo el Emperador de los franceses todos mis derechos sobre España e Indias; habiendo pactado que la corona de las Españas e Indias ha de ser siempre independiente e íntegra, cual ha sido y estado bajo mi soberanía, y también que nuestra sagrada religión ha de ser no solamente la dominante en España, sino también la única que ha de observarse en todos los dominios de esta monarquía.
Tendréislo entendido y así lo comunicaréis a los demás consejos, a los tribunales del reino, jefes de las provincias tanto militares como civiles y eclesiásticas, y a todas las justicias de mis pueblos, a fin de que este último acto de mi soberanía sea notorio a todos en mis dominios de España e Indias, y de que conmováis y concurran a que se lleven a debido efecto las disposiciones de mi caro amigo el emperador Napoleón, dirigidas a conservar la paz, amistad y unión entre Francia y España, evitando desórdenes y movimientos populares, cuyos efectos son siempre el estrago, la desolación de las familias, y la ruina de todos.Dado en Bayona en el palacio imperial llamado del Gobierno a 8 de mayo de 1808. Yo el Rey. Al Gobernador interino de mi consejo de Castilla.

Gazeta de Madrid, viernes 20 de mayo de 1808
Napoleón dueño de la corona de España
Napoleón, Emperador de los franceses. A todos los que las presentes vieren, salud.
Españoles: después de una larga agonía vuestra nación iba a perecer. He visto vuestros males y voy a remediarlos. Vuestra grandeza y vuestro poder son parte del mío.
Vuestros príncipes me han cedido todos sus derechos a la corona de las Españas; yo no quiero reinar en vuestras provincias; pero sí quiero adquirir derechos eternos de amor y al reconocimiento de vuestra propiedad.
Vuestra monarquía es vieja, mi misión se dirige a renovarla; mejoraré vuestras instituciones y os haré gozar de los beneficios de una reforma sin que experimentéis quebrantos, desórdenes y convulsiones (…) Entonces depondré todos mis derechos y colocaré yo mismo vuestra gloriosa corona en la sienes de otro, asegurándoos una constitución que concilie la santa y saludable autoridad del Soberano con las libertades y privilegios del pueblo.
Españoles: acordaos de lo que han sido vuestros padres, y mirad a lo que habéis llegado. No es vuestra la culpa, sino del mal gobierno que os regía. Yo quiero que mi memoria llegue hasta vuestros últimos nietos y que exclamen: es el regenerador de nuestra patria.
Bayona, 25 de mayo de 1808
TEXTOS DEL TEMA 3.

EL ESTATUTO DE BAYONA.
Estatuto de Bayona (8 de julio de 1808)
En nombre de Dios Todopoderoso, Don Josef Napoleón, por la gracia de Dios, rey de las Españas y de las, Indias. Habiendo oído a la Junta Nacional congregada en Bayona de orden de nuestro muy caro y muy amado hermano Napoleón, Emperador de los franceses...
Hemos decretado y decretamos la presente Constitución .... 
Artículo1. La religión Catóica, Apostólica y  Romana, len España y  en todas las posesiones españolas, será la religión del Rey y de la Nación, y no se permitirá  ninguna otra
Artículo 2. La Corona, de España y de las Indias será hereditaria en nuestra descendencia natural directa y legítima de varón en varón por orden de primogenitura y con exclusión perpetua de las hembras. En defecto de la descendencia masculina natural y legítima la Corona de España y de las Indias volverá a nuestro muy caro y muy amado hermano Napoleón. 
Artículo 34. Las plazas de senador serán de por vida 
Artículo 36. El presidente del Senado ser  nombrado por el Rey, y elegido entre los senadores. Sus funciones durarán un año.
Artículo 61.Habrá Cortes Juntas de la Nación, compuestas de 172 miembros divididos en tres Estamentos, a saber: el Estamento del clero, el de la Nobleza. el del pueblo. 
Artículo 72. Para ser diputado por las  provincias o por las ciudades se necesita ser propietario  de bienes raíces. 
Artículo 88. Será libre en dichos reinos y provincias (los reinos y provincias españolas de América y Asia) toda especie. de cultivo o industria. 
Artículo 97. El orden judicial será independiente en sus funciones.
Artículo 99. El rey nombrará todos los jueces. 
Artículo 116. Las Aduanas interiores de partido a partido y de provincia a provincia quedan suprimidas en España e Indias. 
Artículo 117. El sistema de contribuciones será igual en todo el reino. 
Artículo 126. La casa de todo habitante en el territorio de España y de Indias es inviolable.
 
Sainz de Varanda R. Colección de leyes fundamentales pág. 3,18
LA GUERRA DE INDEPENDENCIA.
EL BANDO DE LOS ALCALDES DE MÓSTOLES: DECLARACIÓN DE GUERRA A NAPOLEÓN.
VIDEO DIVIDIDO EN 5 PARTES.









INDICE DE VÍDEOS.
3. LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN.
      3.1. LA CRISIS DE 1808 Y LA GUERRA DE INDEPENDENCIA (1808-18014)
LOS INICIOS DE LA GUERRA DE INDEPENDENCIA.
Dividido en 5 partes. 
1ª Parte: antecedentes y el comienzo.

2ª Parte: el desarrollo de la contienda.
3ª Parte: La llegada de Napoleón.
4ª Parte: Las Cortes de Cadiz.
5ª Parte: La vuelta de Fernando VII.